La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.
1. Entidades beneficiarias.
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
2. Personas participantes y requisitos.
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que, en el momento de su contratación, estén desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a alguno de estos grupos:
b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación.
3. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de proyectos de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto; si bien deberán estar diferenciados de aquéllos otros que desempeñe la entidad beneficiaria, que no son objeto de estas subvenciones, sin que puedan coincidir en su ejecución. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo o puedan dejar sin efecto el orden establecido en bolsas de trabajo propias de la entidad.
b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.
d) Que, en caso de que los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.
4. Modalidad de contratación, duración y jornada.
1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto.
2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales.
3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. Cuando se realicen contratos para la formación y el aprendizaje, el tiempo de trabajo efectivo será el establecido en el artículo 11.2.f) del citado Estatuto de los Trabajadores.
4. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar y el tiempo dedicado a la orientación laboral o a la formación, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.”
5. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo. Cuando se realicen contratos para la formación y el aprendizaje, la formación inherente al mismo deberá realizarse en los términos del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Cuantía de las ayudas
1. En el supuesto de las entidades locales de Castilla-La Mancha, la cuantía total de la subvención que podrán recibir, será:
Subvenciones contratos al menos 180 dias. 7.560 €
2. Las entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención:
Para más información ver normativa reguladora: