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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y EN ESPECIAL DE PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS.

23-08-2016

La finalidad de estas ayudas es incentivar e impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad y el fomento de la inserción laboral de personas desempleadas de larga duración, poniendo especial énfasis en los mayores de 45 años.

Serán subvencionables los contratos por tiempo indefinido, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formalicen con personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y sean desempleadas de larga duración. Se entiende como tales, aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos, doce meses de duración en los últimos dieciocho meses. Para que la contratación pueda ser subvencionada, las personas desempleadas deberán contar con la asignación por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha de un técnico para la tutorización de su proceso de inserción profesional.

b) Que sean a jornada completa. En el supuesto de contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser, en todo caso, igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

c) En el contrato, que deberá formalizarse por escrito, constará expresamente una cláusula que indique que “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla-La Mancha”.

Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre del año anterior al de la publicación de la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del presente decreto, hasta el 31 de octubre del año de publicación de la citada resolución.

2. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen contrataciones de personas desempleadas con las condiciones establecidas en el presente decreto.

3. SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, subvencionables al amparo del presente decreto, con personas desempleadas de larga duración, será la que se establece a continuación:

a) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años.

b) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

c) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y los 54 años.

d) 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.

Dichas cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a)  Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.

b) La primera contratación por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.

c) Personas que hayan obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.

d) Personas que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos  dentro del programa de "Garantía + 55 años".
Se incrementará en 1.000 euros, sobre las cuantías previstas en el apartado 1, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Colectivos en riesgo de exclusión social.

Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

4. SOLICITUD Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el presente decreto como Anexo I, al que se acompañará el Anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

El pago de la ayuda se ingresará en la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en seguridad social de la persona contratada en la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.

más información en la página de la  jccm


 

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