C/ Pósito 1 02691 Bonete (Albacete)     967333406 / 674079797
Portada > Noticias

CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO

11-06-2021
CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO

Plazo de presentación de solicitudes: 


Del Jue, 10 Jun 2021 al Vie, 09 Jul 2021

Objeto: 

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19

Destinatarios: 

Según el art. 3 del Decreto podrán ser beneficiarias:
a) Los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en el anexo I de este decreto.
b) Las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados.
c) Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica de las indicadas en la letra a), y tengan ánimo de lucro.

Requisitos: 

Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto:

- Deberán Estar dado de alta en una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del presente decreto, haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
- Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019, salvo lo establecido en el artículo 8.2, apartados d) 3º y e), aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, en su caso.

Importe: 

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables previstos en el artículo 7, que sean declarados por los beneficiarios en su solicitud, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el art.8.2.
Los límites máximos de la ayuda por destinatario serán los siguientes con carácter general:

-3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
- De 4.000 euros a 200.000 euros para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019.

Criterios: 

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Documentación a aportar: 

El solicitante aportará los siguientes documentos junto a la solicitud:
a) Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.
b) En el caso de solicitantes que hayan declarado un rendimiento neto o base imponible negativa en el ejercicio 2019, deben aportar escrito o documentación justificativa de que han incurrido en las causas de excepcionalidad señaladas en artículo 3.3, así como las declaraciones del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la renta de no Residentes de los ejercicios 2017 y 2018, en su caso, que habrán de recoger rendimientos netos o bases imponibles positivas.
c) En caso de que el solicitante no autorice expresamente la cesión de datos necesarios para la concesión de las ayudas, que se prevén en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, deberá aportar los documentos indicados en el art. 10.5.c). (SE RECOMIENDA AUTORIZAR LA CONSULTA DE ESTOS DOCUMENTOS EN SU SOLICITUD)

Lugar de presentación: 

Las solicitudes se dirigirán, a la Dirección General de Empresas y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el presente decreto como anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Información Adicional: 

Para cualquier aclaración pueden obtener información en las oficinas adelante empresas:

https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/oficinas

información y acceso a preguntas frecuentes puede acceder a través del siguiente enlace, accediendo al apartado AYUDAS DIRECTAS PARA LA SOLVENCIA EMPRESARIAL : https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/inversion/pymes-cooperativas-y-sociedades-laborales

Últimos artículos publicados
Archivo
diciembre 2024  (1)
noviembre 2024  (2)
octubre 2024  (8)
septiembre 2024  (6)
agosto 2024  (2)
julio 2024  (5)
junio 2024  (2)
mayo 2024  (6)
abril 2024  (2)
marzo 2024  (3)
febrero 2024  (1)
enero 2024  (1)
Etiquetas
Arriba Volver Atrás
Facebook  Twitter  Instagram 
Diputación Albacete
Unión Europea
Leader
Gobierno de España
JCCLM
Diseño y Desarrollo Web Im3diA comunicación

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad: CEDER Monte Ibérico-Corredor de Almansa.

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.

Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto.

El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTA TODO o configurarlas o rechazar su uso clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES.

Si quires más información, consulta la “POLITICA COOKIES” de nuestra página web.

Aceptar Rechazar Configurar