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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CALDERAS INDIVIDUALES 2018-2019

17-07-2018

El día 12 de junio de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas, para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, adquisición e instalación de estufas o calderas de biocombustible y a pymes, para la adquisición e instalación de calderas de biocombustible, cofinanciadas estas últimas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la sustitución de calderas individuales por calderas de condensación de mayor eficiencia energética. En otra orden posterior se publicará el presupuesto disponible, el periodo subvencionable y los plazos de solicitud y de adhesión al plan.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que sustituyan las calderas en viviendas de Castilla-La Mancha y en los términos previstos en la Orden, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante su adhesión al mismo. Los beneficiarios deberán tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y mantenerlo durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento publicación de la resolución de concesión.

La cuantía de las ayudas será de 400€ por expediente con un límite del 35 % de la inversión (incluyendo la mano de obra y el IVA). Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de los establecimientos adheridos quienes, una vez requerida y cumplimentada la documentación exigida, lo remitirán a la entidad colaboradora para su gestión.

Se consideran actuaciones subvencionables las sustituciones de calderas individuales que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensaciónque utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).

Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:

  1. El presente programa solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.
  2. Las instalaciones de las calderas subvencionadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
  3. Las nuevas calderas deberán ser instalaciones individuales domésticas, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW, con altas prestaciones energéticas.
  4. Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas, y han de tener como destino final instalaciones individuales domésticas, en viviendas particulares ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La caldera deberá ser instalada en un domicilio propiedad del solicitante, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
  5. Las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería competente en materia de energía como calderas eficientes pudiendo consultarse dicha información, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.castillalamancha.es, en la sección correspondiente a la Dirección General competente en materia de energía, o en su caso, a través de la plataforma web, en la dirección, http://planrenove.castillalamancha.es/PlanRenove/
  6. En ningún caso podrá acogerse al programa de ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida al programa de calderas individuales. La instalacióndeberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta de la caldera.
  7. Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por calderas de gas.
  8. Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado. Dicho certificado deberá ser obtenido por la empresa instaladora sin que pueda repercutir al interesado el coste de la obtención del mismo, siendo esta responsable de verificar que el certificado de achatarramiento cumple con los datos requeridos para el mismo.
  9. La venta, sustitución e instalación de la caldera deben realizarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.
  10. La sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía.
  11. Por cada convocatoria, sólo será subvencionable la sustitución, por cada solicitante, de una única caldera individual.
  12. documentación a presentar de manera general y específica para cada uno de los programas, o acreditación de la misma, será la que establezca la correspondiente convocatoria. La justificación de la realización de la actividad subvencionable, se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante cuenta justificativa con aportación de factura y justificante de pago, conforme a los siguientes documentos y requisitos:

  13. La factura de adquisición e instalación de la actividad subvencionable deberá identificar convenientemente lo siguiente:
    1. Datos del beneficiario (nombre y apellidos).
    2. Datos del domicilio de la empresa.
    3. Fecha y número de factura.
    4. La factura deberá cumplir además los siguientes requisitos:
      • Deberá ir firmada y sellada expresamente por la empresa emisora.
      • Deberá desglosar expresamente el importe del coste de la adquisición e instalación del resto de elementos no subvencionables que en su caso pudieran aparecer en la misma (mosquiteras y/o persianas, radiadores, termostatos, etc..), desglosando a su vez, la inversión del IVA soportado, en relación a los costes subvencionables. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.
      • Deberá estar emitida dentro del periodo subvencionable.
      • No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.
    5. La factura deberá identificar, además, los datos de la caldera nueva adquirida e instalada (tipo, marca y modelo), y dirección de instalación de la caldera. La dirección de facturación deberá ser necesariamente la misma dirección donde se ha instalado la nueva caldera.
    6. Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas deberá cumplir los siguientes requisitos:
    7. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable y el justificante del mismo deberá ser conforme a lo establecido en la presente orden.
    8. El pago solo se podrá realizar por el solicitante de la ayuda mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito.
    9. Para el caso del pago mediante transferencia bancaria, se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar resguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos, nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.
    10. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia original o autenticada del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.
    11. Para el caso del pago mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV legible) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.
    12. No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.
    13. En cualquier caso el solicitante de la ayuda debe ser el titular, cotitular o autorizado del número de cuenta bancario desde el que se realiza el pago de la actuación subvencionable.

 

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