CONVOCAR, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, AYUDAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES TECNOLOGÍAS:
O Biomasa térmica
O Geotermia
O Solar fotovoltaica aislada, con y sin acumulación
Beneficiarios
a) En el área de biomasa térmica: las personas físicas, comunidades de propietarios y los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.
b) En el área fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación: las pymes de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-la Mancha, los Ayuntamientos de Castilla la Mancha, las personas físicas y comunidades de propietarios.
c) En el área de geotermia, las personas físicas y comunidades de propietarios.
Conceptos subvencionables
a) Biomasa térmica: estufa o caldera en su conjunto y/o bloque, entiendo como tal, la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores. No se incluyen los sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que formen parte del conjunto y/o bloque de aquella.
b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación: generadores fotovoltaicos y aerogeneradores, elementos de soporte y fijación, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, montaje e instalación del sistema, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc). La potencia máxima del aerogenerador no podrá superar los 5 kW.
c) Geotermia: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización. No serán subvencionables los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc).
Inversión y cuantía
Subvenciones directas del 40 % de la inversión subvencionable con un límite máximo de 30.000€ por inversión.
Conceptos “no subvencionables”
Se concederá una única ayuda por promotor.
No serán subvencionables:
a) Los impuestos directos.
b) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.
c) Las demás tasas y costes de carácter tributario.
d) La obra civil no asociada al proyecto.
e) La realización de las memorias o proyectos técnicos, no consideradas explícitamente como coste subvencionable.
Plazo para la presentación de solicitudes
Hasta el 8 de febrero de 2016