El objeto de la ayuda es el apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
La coordinación y el seguimiento de este programa será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, mientras que la convocatoria de las mismas, ajustada a las bases reguladoras establecidas en el real decreto, se llevará a cabo por la propia Comunidad Autónoma.
PROGRAMAS DE AYUDAS
a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
d) Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
a) Actuación 1: Mirar tabla de cuantías:
b) Actuación 2: Cuantía de la ayuda solicitada 40 % (salvo personas jurídica – pyme y gran empresa – 30 %) / max. 100.000 € por destinatario.
c) Actuación 3: Cuantía de la ayuda solicitada 30 % / max. 100.000 € por destinatario.
d) Actuación 4: Cuantía de la ayuda solicitada 40 % – salvo personas destinatarias sin actividad comercial ni mercantil 50 % / max. 100.000 € por persona destinataria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta el agotamiento previo de los fondos asignados.
Las actuaciones, en cualquier caso, deberán ser posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda que se realice.
BENEFICIARIOS:
a) En las actuaciones 1 y 2:
1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y no incluidas en el punto 1º.
3º. Las Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
5º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.
6º. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) En la actuación 3 y 4:
1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas (profesionales autónomos).
2º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
3º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR EN LA AYUDA:
Clicar este documento para ver la documentación DOCUMENTACION
DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITO POR ACTUACIONES
Actuación 1: 1.707.036,58 €
Actuación 2: 1.517.365,84 €
Actuación 3: 189.670,73 €
Actuación 4: 379.341,46 €
Para acceder a solicitar la ayuda puedes pinchar en el siguiente enlace
Más información de esta ayuda en el teléfono 925267800 (Consejería de Desarrollo Sostenible).