El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el programa Retorno del talento joven, cuyo objetivo es crear las condiciones necesarias para el retorno de los emigrantes que quieran volver a su tierra.
El programa incluye diferentes líneas de ayudas, se publicarán las ofertas de empleo y los emigrantes podrán registrarse para participar en el programa, y un servicio de mediación entre empresas y jóvenes profesionales, para favorecer oportunidades de retorno.
Empleo por cuenta ajena
La participación de las empresas que desarrollan su actividad en Castilla-La Mancha en el programa es fundamental para generar oportunidades de retorno. La incorporación de jóvenes profesionales con experiencia internacional, conocimiento de otras culturas e idiomas dinamizará el tejido empresarial castellanomanchego, aportando nuevas ideas, otras visiones y habilidades especiales.
El éxito del programa dependerá en buena medida de la capacidad de las empresas para crear ofertas de empleo atractivas y adecuadas a esos jóvenes profesionales, que están esperando una oportunidad para volver a casa y desarrollar todo lo que han aprendido.
Para facilitar esa apuesta de las empresas, el programa incluye subvenciones a la contratación indefinida
1. Beneficiarias/os y requisitos específicos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta línea de subvención las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar el proyecto o actuación subvencionable.
Las beneficiarias/os deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
c) Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, incluyendo únicamente bajas no voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente, inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. ¿Qué contratos son subvencionables?
Serán subvencionables los contratos laborales que se formalicen por tiempo indefinido a jornada completa, con personas menores de 35 años, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
b) Que hayan residido o trabajado en el extranjero durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de la formalización del contrato.
c) Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación en algún centro de formación oficial de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
d) Que en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.
La contratación deberá realizarse con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención y formalizarse en la categoría profesional correspondiente a la titulación, o equivalente, de la persona contratada.
3. ¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales subvencionables al amparo de la presente línea será de 10.000 euros.
Dicha cuantía se verá incrementada en 5.000 euros cuando la persona contratada sea titulada universitaria y su contrato esté vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, o cualquier centro de investigación e innovación perteneciente a entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.
4. ¿Qué se excluye de estas subvenciones?
No serán objeto de ayuda al amparo de esta línea de subvención:
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario/a.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones legales.
d) Las contrataciones de personas trabajadoras que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas a las que la persona solicitante de las ayudas haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Autoempleo y Emprendimiento.
Para facilitar las cosas a los jóvenes emigrantes que quieran volver a Castilla-La Mancha y apostar por el autoempleo y el emprendimiento, el programa incluye unas subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora.
1. Personas beneficiarias y requisitos específicos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas jóvenes menores de 35 años, que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
b) Que hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
c) Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación en algún centro de formación oficial de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
d) Que figuren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
e) Que realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
g) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa. A los efectos previstos en este decreto, se define como microempresa a aquella empresa que, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Las personas que sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
b) Las personas que sean autónomas colaboradoras.
2. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias
Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de esta línea de subvención:
a) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, durante al menos doce meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha de dicha alta.
b) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a sesenta días, dentro del tiempo de obligado mantenimiento indicado en el párrafo a).
3. ¿Qué gastos son subvencionables?
Son gastos subvencionables, los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras, hasta el límite de la cuantía de subvención establecida en el artículo 20, por los siguientes conceptos:
a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entre otros los de formalización, estudio y constitución de préstamos o avales.
c) Honorarios de notario y registrador.
d) Tasas y licencias municipales.
e) Publicidad, marketing, página web y posicionamiento web.
No serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.
3. ¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros.
4. Justificación y pago
La subvención concedida en esta línea de ayuda se hará efectiva en dos fases:
a) Se abonará el 25% del total de la ayuda concedida, en concepto de pago anticipado, junto con la resolución de concesión.
b) Se abonará el 75% restante, en concepto de liquidación final, previa justificación por la persona beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
Pasaporte de Vuelta.
Uno de los objetivos del Gobierno de Castilla-La Mancha es recuperar la vinculación de los jóvenes emigrantes con su tierra. Reforzar conexión emocional es fundamental para que un día tomen la decisión de volver. Para ello, el programa crea el Pasaporte de vuelta.
El Pasaporte de vuelta es un título nominativo que certifica que las personas titulares reúnen una serie de requisitos, y que implica una expectativa para acceder a las ayudas destinadas a sufragar los gastos asociados al traslado desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Podrán solicitar la emisión del título Pasaporte de vuelta las personas jóvenes menores de 35 años que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que residan o trabajen en el extranjero en el momento de la solicitud del título y reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber nacido o haber estado empadronadas, antes de su salida al extranjero, en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Haber estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina de empleo de la región, antes de su salida al extranjero.
c) Haber obtenido su titulación en algún centro de formación oficial de Castilla-La Mancha.
Las personas interesadas en obtener el título Pasaporte de vuelta deberán presentar solicitud, conforme al modelo establecido como Anexo I.C, por los siguientes medios:
1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es.).
2º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.C.
4. Verificado el cumplimiento de los requisitos para obtener el título Pasaporte de vuelta, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo dictará la resolución procedente, que se notificará a los interesados.
5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante toda la vigencia del decreto que regula la concesión directa de subvenciones del programa Retorno del talento joven.
La concesión de la ayuda asociada al Pasaporte de vuelta se hará efectiva, previa solicitud de las personas titulares del mismo, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Que la persona titular esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social, bien por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si es por cuenta propia, tras su regreso del extranjero.
b) Que la persona titular esté matriculada en algún centro público de formación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tras su regreso del extranjero.
Los beneficiarios de la ayuda asociada al Pasaporte de vuelta deberán mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por un período de, al menos, seis meses desde la notificación de la resolución por la que se instrumenta la concesión de la subvención.
La ayuda asociada al título Pasaporte de vuelta será compatible con las ayudas a la contratación indefinida y al autoempleo y emprendimiento.
La cuantía máxima de la ayuda asociada al título “Pasaporte de vuelta” será de 3.000 euros.
Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:
a) Gastos de desplazamiento en transporte público: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente.
b) Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las personas solicitantes de la ayuda asociada al título “Pasaporte de vuelta”, deberán presentar la siguiente documentación justificativa junto con su solicitud de subvención:
a) Billetes, pasajes, recibos, facturas, documentación justificativa de su abono, así como cualquier otro documento admisible en derecho.
b) Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres desde la residencia en el extranjero a la región.
PARA MÁS INFORMACIÓN http://retorno-talento.castillalamancha.es/