Se convocan las ayudas destinadas a impulsar la modernización, mejora y promoción del comercio minorista en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2019.
LÍNEAS DE AYUDA
Se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) Línea para la modernización y mejora del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico, y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad. (inversiones entre 1000 y 5000€).
b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas:
a) En la línea para la modernización y mejora del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.
b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.
GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, que se adquieran a terceros en condiciones normales de mercado, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen, adquieran y paguen, en todo caso, dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión.
En la línea para la modernización y mejora del comercio minorista podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
d) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.
e) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
f) Desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce).
g) Elaboración de un manual de identidad corporativa.
No serán subvencionables dentro de esta línea los siguientes conceptos:
a) La adquisición de ordenadores portátiles, táblets, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil.
b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.
c) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.
d) La adquisición de bienes de segunda mano.
e) Las compras de mercancías objeto de la comercialización.
f) Los portes y otros costes de transporte.
g) Los gastos de funcionamiento de la actividad, que tenga carácter periódico o continuo.
h) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.
En la línea para la promoción del comercio minorista podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.
b) Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima.
c) Puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.
d) Instalación de una zona Wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación, tanto para uso interno de las pymes comerciales como para uso de sus clientes. e) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce).
f) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el funcionamiento de la asociación.
g) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el funcionamiento de la asociación.
No serán subvencionables dentro de esta línea los siguientes conceptos:
a) La adquisición de ordenadores portátiles, táblets, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil.
b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.
c) La cuota de conexión a internet.
d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.
e) La adquisición de bienes de segunda mano.
f) Los portes y otros costes de transporte.
CUANTÍA
La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas no podrá superar el 70% del gasto que se considere subvencionable.
No obstante, para el caso de proyectos en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se incrementará en un 20%, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
PLAZO DE SOLICITUD
1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como Anexo I de la presente resolución, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
Enlace para tramitar la solicitud: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-destinadas-impulsar-la-modernizacion-mejora-y-promocion-del-comercio
2. Del Mié, 24 Abr 2019 al Jue, 23 Mayo 2019.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas en las respectivas líneas, tendrá una duración máxima de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el apartado anterior, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.