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AYUDAS A LA INVERSIÓN

14-03-2019

Las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 

 

Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al fomento de la inversión y la mejora de la productividad en Castilla-La Mancha, destinadas a proyectos empresariales promovidos por pymes.

2. Las ayudas incluidas en la presente orden tienen como finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.

2. A los efectos de esta orden se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. A los efectos de esta orden serán consideradas como beneficiarias de las ayudas que recoge la misma, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2 en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.

Obligaciones de los beneficiarios.

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los objetivos, tareas, programa temporal de desarrollo y condiciones económicas y financieras aprobadas, así como efectuar todos los pagos. AÑO XXXVIII Núm. 49 11 de marzo de 2019 7704

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación aplicable, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 23. Esta obligación se mantendrá en los términos y plazos previstos en el artículo 27.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o que se asigne un código contable adecuado conforme al artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Mantener, la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta orden.

j) En el caso de que se subvencione la compra de terrenos, compra de edificios nuevos, o ya existentes para ser rehabilitados o puestos en uso para un nuevo propósito, así como la construcción de edificios, inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura pública de compraventa o de obra nueva terminada, debidamente liquidada en sus correspondientes impuestos, que deberá contener el destino del bien al fin para el que se concedió la subvención durante el plazo establecido en el artículo 27.1, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, además del valor de la compraventa o de la obra realizada y la fecha de finalización de dicha obra, así como la cuantía de la subvención.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en esta orden. Asimismo, en los supuestos que corresponda, difundir ampliamente los resultados del proyecto, a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

l) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

m) Aportar una contribución financiera mínima del 25 % de la inversión subvencionable, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

n) Disponer a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto de un nivel de fondos propios mínimo del 25% de la inversión subvencionable.

ñ) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.

o) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

p) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

q) Comunicar a la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

r) Cuando el beneficiario fuese una pyme en constitución, constituirse formalmente con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

s) Cumplir con la obligación que establece el artículo 6 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la citada Ley la información necesaria para que puedan cumplir con las obligaciones que impone dicha Ley. AÑO XXXVIII Núm. 49 11 de marzo de 2019 7705

t) Cumplir con el compromiso de no reubicar el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda durante un período de dos años desde que se haya completado dicha inversión.

Proyectos subvencionables.

1. Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en esta orden, que realicen una inversión inicial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para:

a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Excepcionalmente no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo en el caso de que la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, sin que ello suponga poner fin a la actividad y siempre y cuando el cierre del establecimiento originario obedezca al aprovechamiento de economías de escala, necesidad de ampliación de espacio o factores relacionados con la mejora de la localización del nuevo establecimiento, y se ajuste a lo previsto en la letra l) del artículo4.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores, la adquisición de nuevos bienes de equipo, o bien mediante la introducción de mejoras en la organización de la producción y de la calidad en la prestación de servicios.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

2. Los proyectos que pretendan acogerse a esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que sean técnica, económica y financieramente viables. b) Que las inversiones se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. c) Las ayudas previstas en esta orden deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que el beneficiario haya iniciado las inversiones o gastos, éste deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En este sentido, se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en AÑO XXXVIII Núm. 49 11 de marzo de 2019 7708 firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Así pues, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 23, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considera inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

3. Las ayudas reguladas en esta orden están encuadradas en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

5. Cuando se produzca creación de empleo, éste deberá generarse en el establecimiento y en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) aprobados en la resolución de concesión.

6. En los proyectos subvencionados se deberán mantener, a la fecha de finalización del plazo de ejecución, el número de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, existentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha el día de la presentación de la solicitud de la ayuda. En el caso de las pymes de actividad estacional, esta condición se verificará atendiendo al nivel de empleo medio anual en el Régimen General de la Seguridad Social y al número de puestos de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para el cálculo del nivel de empleo medio anual se atenderá a las personas empleadas, a la jornada contratada en relación con la jornada completa, y, a la duración contratada en relación con el número total de días de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

7. Se consideran empresas de actividad estacional a aquellas que, por su naturaleza, llevan a cabo actividades que se mantienen en funcionamiento durante todo el año, pero que su mayor carga de trabajo se realiza en determinados periodos de cada ejercicio económico y, estos, se repiten cíclicamente. Así, a los efectos de esta orden, se considerará que una empresa realiza una actividad estacional cuando su actividad principal se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09), y voluntariamente decida acogerse a la consideración de pyme de actividad estacional haciéndolo constar de forma expresa en la solicitud de ayuda:

5510.- Hoteles y alojamientos similares

5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530.- Campings y aparcamientos para caravanas 5610.- Restaurantes y puestos de comidas

5630.- Establecimientos de bebidas

9329.- Otras actividades recreativas y de entretenimiento En todo caso, los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE

5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), sea una actividad estacional o no, solo serán subvencionables si se ejecutan en establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en el medio rural.

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