Financiar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación de nuevas Aulas Mentor para promover acciones que, dentro del Programa Mentor, impulsen la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.
Aula Mentor es una iniciativa del Ministerio de Educación para la formación de personas adultas a través de un modelo de formación abierto, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación. Las entidades colaboradoras establecen convenios de colaboración para la puesta en marcha de un aula Mentor en su ámbito de actuación territorial. El objetivo de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de un aula Mentor.
Son ayudas que, en el ámbito de la cualificación y la formación a lo largo de la vida, pretenden apoyar la acción de las Entidades Locales que en su territorio apuesten por incrementar las oportunidades de formación general y, de modo particular, por mejorar la cualificación profesional de su población, sobre todo si están afectados por procesos de despoblación y pretenden reforzar los activos del mundo rural mediante la promoción del aprendizaje técnico-profesional.
Ayudas a la Creación de Aulas Mentor en Entidades Locales Territoriales.
Entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales que no cuenten con un Aula Mentor y apuesten por su creación en su ámbito territorial.
505
Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están dirigidas a las entidades locales que se indican en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por el artículo 1.2. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
Los solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones correspondientes. Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, con una validez al menos de cinco meses desde la publicación de esta Orden en el BOE.
505 ayudas con una dotación de 4.000€ cada una.
MÁS INFORMACIÓN:
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/24/2410461/ficha/2410461-2021.html