Plazo de presentación de solicitudes:
Del Vie, 08 Jul 2016 al Vie, 01 Sep 2017
Objeto:
Convocar ayudas para la sustitución de ventanas en viviendas por otras de mayor eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Las personas físicas, que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas sitas en Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la orden de 18/05/2016.
Requisitos:
Los beneficiarios deberán cumplir:
a) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha
b) Realizar la sustitución de ventanas en viviendas particulares sitas en Castilla-La Mancha
c) Estar empadronados en la vivienda, al menos, a fecha de publicación de la convocatoria
d) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y por reintegro de subvenciones públicas
Las actuaciones subvencionables son:
a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior (marco y acristalamiento).
c) La sola sustitución de cristales.
Las ventanas deben cumplir los requisitos del artículo 16 de la orden de ayudas
Importe:
Cuantía de las ayudas:
a) 110 ¿/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos)
b) 24 ¿/m2 para sustitución sólo de los cristales
Máximo de 3.000 euros por beneficiario y vivienda
Las ayudas, en ningún caso, podrá superar el límite del 35% del coste de la actividad subvencionada
Se incluye como coste subvencionable la adquisición y la mano de obra, IVA incluido
No se consideraran como costes subvencionables los siguientes:
a) Las mosquiteras y las persianas, que en su caso, puedan acompañar a las ventanas que se instalen.
b) Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares cuya instalación sea nueva y no se realice en sustitución de alguno existente.
Criterios:
La concesión de las ayudas se realizará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de prelación entre ellas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Documentación a aportar:
a) Copia del NIF del solicitante o, en su caso del representante, únicamente en el caso de no autorizar a la Administración para su obtención.
b) Marcado CE completo de las ventanas instaladas, detallando los valores declarados.
c) Declaración de prestaciones del fabricante de las ventanas.
d) Memoria técnica suscrita por la empresa fabricante o instaladora, conforme al modelo normalizado previsto en la correspondiente convocatoria.
e) Ficha técnica de los cristales nuevos instalados.
f) Certificado histórico de empadronamiento del solicitante, en el supuesto de que no se autorice a la Administración para su consulta.
g) Factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, en la que se identifiquen convenientemente lo siguiente:
1º. Medidas y características de cada una de las ventanas o cristales instalados, tal y como se reflejan, en su caso, en la memoria técnica de aquellas.
2º. Datos del beneficiario (nombre y apellidos).
3º. Datos del domicilio de la empresa.
4º. Fecha y número de factura.
b) Certificado, del año en curso de la convocatoria, acreditativo del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, únicamente en el caso de no autorización expresa conforme al modelo normalizado para que el órgano instructor pueda verificar el domicilio fiscal del solicitante.
e) Justificante de pago conforme la Orden reguladora de bases.
Lugar de presentación:
a) De forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
b) En la página de la oficina virtual https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/.
c) En los registros y por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o normativa que la sustituya.
Información Adicional:
El periodo de ejecución para el presente programa de ayudas será para actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 1 de septiembre de 2017. PARA CALCULAR LA TRANSMITANCIA Y EL FACTOR SOLAR pinche aquí